ESTATUTOS DEL "CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSE GALVEZ"

viernes, 20 de noviembre de 2009

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- Se denomina “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” a la Asociación representativa de los hijos del Distrito de José Gálvez de la Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, residentes en Lima.

Art. 2.- El domicilio legal del “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” es su local propio, ubicado en Jirón Pedro A. Labarthe número cuatrocientos ochenta y uno, Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN

Art. 3.- El “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” es una Institución con personería jurídica de derecho privado, fundada a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, y está amparada por la Constitución Política del Estado, de conformidad con el Código Civil, así como por las demás normas vigentes sobre la materia.

Art. 4.- Son miembros del “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” las personas naturales del Distrito de José Gálvez, residentes en Lima, los descendientes de éstos y los simpatizantes de esta Institución, pudiendo éstos dos últimos alcanzar una proporción no mayoritaria.

Art. 5.- La soberanía de la Institución reside en la Asamblea General; y la dirección y administración la ejerce el Consejo Directivo, cuyas resoluciones tienen el carácter de obligatorias para los asociados siempre que hayan sido adoptadas de acuerdo al presente Estatuto.

Art. 6.- La duración del “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” es por tiempo indefinido.

CAPÍTUO III

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Art. 7.- El “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” promueve y defiende como normas de conducta los siguientes principios:
a) El respeto a la libre asociación y al retiro voluntario de sus asociados.
b) La libre discusión de las ideas como base para una mejor selección de alternativas y una racional toma de decisiones.
c) La práctica de formas democráticas de elección y adopción de decisiones de gobierno, respeto a la autoridad emanada de la voluntad de los asociados expresados a través del sufragio universal.
d) El respeto a los derechos humanos, el honor a la dignidad de la persona humana.
e) La transparencia en los actos de gestión administrativa dirigencial como base para generar confianza en los asociados y el apoyo de éstos a la ejecución de los planes del Consejo Directivo.
f) La solidaridad y confraternidad entre sus miembros es la base para una convivencia armónica.
g) la honradez en la administración del patrimonio y los recursos de la Asociación como fuente de la fortaleza moral de sus dirigentes y asociados.
h) La búsqueda de la justicia y la verdad como base para el establecimiento de relaciones sanas y transparentes.
i) La condena de cualquier discriminación en razón de raza, condición económica, política o creencia religiosa.
j) El trabajo y la lucha mancomunada y solidaria orientada hacia el desarrollo económico y social de nuestra comunidad Josegalvina.
k) El fomento y preservación de la mística Josegalvina caracterizada por un profundo sentimiento de gratitud y amor entrañable a nuestra tierra.

CAPÍTULO IV

FINES

Art. 8.- Son fines del “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ”:
a) Procurar el bienestar de sus asociados y de la colectividad Josegalvina con la prestación de servicios y de auxilios mutuos entre sus asociados y mediante la ejecución de planes y programas sociales, culturales y deportivos, fortaleciendo entre ellos los vínculos de amistad, hermandad y confraternidad.
b) Contribuir al desarrollo socio económico y cultural del Distrito de José Gálvez.

Art. 9.- La Asociación no tiene fines de lucro y se mantiene al margen de cualquier actividad político, partidaria o racial.

TÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Son asociados del “CENTRO PROGRESISTA DEL DISTRITO DE JOSÉ GÁLVEZ” las personas debidamente inscritas en el Registro General de Asociados conforme a las formalidades establecidas en el presente Estatuto.
Art. 11.- Para ser asociado se requiere ser natural del Distrito de José Gálvez, descendiente o simpatizante, presentar una solicitud de admisión, ser inscrito en el Registro General de Asociados y ser juramentado.
Art. 12.- El valor de la cuota de ingreso y el de las cotizaciones que deben pagar los asociados, serán acordadas y aprobadas mediante Asamblea General Extraordinaria.
Art. 13.- Se pierde la calidad de socio:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por expulsión.
d) Por atraso mayor a doce meses en el pago de las cotizaciones. El procedimiento para aplicar lo descrito anteriormente se establece en el Reglamento Disciplinario.


CAPÍTUO V

TIPOS DE ASOCIADOS

Art. 14.- La Asociación está formada por los siguientes asociados:
a) FUNDADORES.- Está constituido por los que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación.
b) ACTIVOS.- Son aquellos Socios que están al día en sus cotizaciones o que deben no más de tres (3) mensualidades.
c) PASIVOS.- Son aquellos Socios que están atrasados en cuatro ó más mensualidades.
d) PROTECTORES.- Está constituido por personas que realizan donaciones valiosas a favor de la Asociación o del Distrito de José Gálvez no estando obligados al pago de mensualidades.
e) HONORARIOS.- Son las personas que se distinguen por su importante colaboración intelectual o moral para con los Asociación o con el Distrito de José Gálvez.

CAPÍTULO VI

DERECHOS FUNDAMENTALES

Art. 15.- Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser elegidos para cargos del Consejo Directivo ú otros Consejos, Comités y/o Comisiones.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto. Los asociados no activos solamente tendrán voz.
c) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en la forma como lo prescribe el presente Estatuto.
d) Presentar mociones, proyectos, pedidos, sugerencias y reclamos para la mejor marcha de la Asociación, en la oportunidad y forma establecida en el presente Estatuto.
e) Gozar y participar de los servicios y beneficios que ofrecen los órganos y las instalaciones de la Asociación, de acuerdo a lo que establece la Asamblea General.
f) Gozar de los beneficios de la Asistencia Social de acuerdo a su Reglamento.
g) Ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y fiscalizar la gestión económica y financiera de la misma a través de su órgano competente.
h) Impugnar judicialmente, si fuera necesario, los acuerdos y/o directivas que violen el presente Estatuto y la Ley de conformidad con los artículos pertinentes del Código Civil.
Art. 16.- El asociado adquiere el derecho a gozar de los beneficios que señala el presente Estatuto a partir del cuarto mes de antigüedad para atención de salud, excepto para el uso del local y otros servicios, para lo cual se requiere un año de antigüedad.
Las personas naturales del Distrito de José Gálvez, que soliciten su incorporación como asociado estarán exonerados de la cuota de ingreso.

CAPÍTUO VII

DEBERES FUNDAMENTALES

Art. 17.- Son deberes de los asociados:
a) Acatar y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y reuniones convocadas por el Consejo Directivo o Asociados y cumplir con el proceso electoral.
c) Pagara oportunamente sus cuotas de ingreso a la Asociación.
d) Mantener al día el pago de sus cotizaciones mensuales y extraordinarias.
e) Desempeñar con transparencia y responsabilidad los cargos para los cuales hubiere sido elegido o designado.
f) Mantener y defender la buena imagen y prestigio de la Asociación.
g) Abstenerse de realizar acciones de política partidaria y/o racial dentro de la Asociación.
h) Observar dentro de la Asociación una conducta concordante con los principios acordados en el presente Estatuto.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 18.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) El Consejo de Fiscalización
d) El Consejo de Honor
e) El Comité Electoral
f) El Comité de Damas
g) El Comité de Cultura
h) El Comité de Deportes
i) El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas.

CAPÍTUL VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los asociados en ejercicio pleno de sus derechos.
Art. 20.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias y serán convocada y presididas por el Consejo Directivo.
Art. 21.- Las Asambleas Generales se realizarán en la primera quincena de los meses de Febrero, Julio y Diciembre de cada año, las mismas que serán convocadas por escrito y con (8) ocho días de anticipación.
Art. 22.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando el Consejo Directivo considere necesario o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados activos y serán convocadas con cinco (5) días de anticipación, debiendo indicarse en ambos casos la agenda a tratar.
Art. 23.- Las Asambleas Generales válidamente constituidas en primera citación, con la asistencia de más de la mitad de los asociados activos, en segunda convocatoria el quórum será de un número de asociados equivalente al doble del número de miembros que conforman el Consejo Directivo, incluido éste.
Art. 24.- Los acuerdos y resoluciones de Asamblea General se adoptaran con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes.
Art. 25.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar o desaprobar el Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
b) Fiscalizar el empleo de los fondos de la Asociación, a través del Consejo de Fiscalización.
c) Pronunciarse sobre el informe anual del Consejo de Fiscalización.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual, el estado de ingresos y gastos y el balance general presentado por el Consejo Directivo.
e) Estimular a los miembros de la Asociación.
f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten al interés de la Asociación.

Art. 26.- Son facultades del Asamblea General Extraordinaria.

a) Aprobar reformas e interpretar el Estatuto de la Asociación.
b) Aprobar los reglamentos de desarrollo estatutario, así como sus respectivas reformas.
c) Elegir a los miembros del Consejo de Fiscalización y del Comité electoral.
d) Juramentar a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización, Consejo de Honor y del Comité Electoral.
e) Aprobar el valor de la cuota de ingreso, así como de las cotizaciones mensuales con que cada asociado contribuirá al fondo de Asistencia Social.
f) Autorizar los gastos no presupuestados en el Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
g) Pronunciarse sobre cualquier informe extraordinario del Consejo de Fiscalización, Consejo de Honor y del Comité Electoral.
h) Aprobar los presupuestos de gastos del Consejo de Fiscalización, Consejo de Honor y del Comité Electoral.
i) Imponer las sanciones de amonestación, suspensión o expulsión a los asociados que resultaran responsables de la comisión de faltas tipificadas en el reglamento disciplinario.
j) Remover de sus cargos a los dirigentes, que con su acción u omisión causaron daño a la Asociación, violaron el Estatuto o sus reglamentos. Previo informe del Consejo de Fiscalización o del Consejo de Honor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
k) Cubrir, mediante elección directa, los cargos que por causa de remoción o renuncia quedaron vacantes ya sea en el Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización, Consejo de Honor y del Comité Electoral. Excepto los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.
l) Autorizar la adquisición y/o enajenación de bienes de la Institución, cuyo valor supere el (19) diez por ciento del valor del patrimonio.
m) Acordar la disolución o liquidación, con arreglo a lo establecido en el presente Estatuto.
n) Resolver los asuntos de importancia general, no previstos en el presente Estatuto.
Art. 27.- Convocatoria Obligatoria.- Si el Presidente se negara a convocar a Asamblea General, cualquier miembro del Consejo Directivo podrá hacerlo, requiriendo para ello de un acuerdo mayoritario de los miembros de éste.
Art. 28.- No hay voto por delegación o poder, en caso de empate en la votación de cualquier asunto, el Presidente hará uso del voto dirimente.
Art. 29.- Las Actas de Asamblea General serán firmadas por los miembros del Consejo Directivo presentes y por cuatro asociados designados por la Asamblea.

CAPÍTULO IX

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 30.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de ka Asociación, siendo responsable de su dirección y administración, de acuerdo al presente Estatuto.
Art. 31.- El Consejo Directivo es elegido por dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período consecutivo adicional.
Art. 32.- El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros, cuyos cargos son los siguientes.1. Presidente.
2. Vicepresidente
3. Secretario de Actas y Archivo.
4. Secretario de Economía
5. Secretario de Bienestar social
6. Secretario de Cultura, Prensa y Comunicación.
7. Secretario de Deportes.

Art. 33.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente o a solicitud de por lo menos cuatro miembros.
Art. 34.- Las sesiones del Consejo Directivo quedarán válidamente constituidas por la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros concurrentes.
Art. 35.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Velar por la buena marcha de la Institución, el cumplimiento de los Estatutos y sus reglamentos y el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y de sus propios acuerdos.
b) Elaborar y presentar ante la Asamblea General su Plan de Trabajo, acompañado de su presupuesto y su plan financiero para su aprobación.
c) Adoptar las políticas necesarias para lograr una administración eficiente de la Institución.
d) Proporcionar oportunamente y la información y la documentación que requiera el Consejo de Fiscalización, para que éste cumpla con sus funciones señaladas en el presente Estatuto.
e) Rendir periódicamente información a la Asamblea General, acerca de la marcha institucional.
f) Proponer a la Asamblea General proyectos de la reforma de l Estatuto y sus reglamentos.
g) Designar los Comités y Comisiones de apoyo que considere necesario para el mejor desarrollo de su gestión administrativa y el cumplimiento de su Plan de Trabajo.
h) Dirigir la ejecución del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General. Si fuera necesario, solicitará a la Asamblea General las ampliaciones presupuestarias que requiera la culminación del mencionado Plan.
i) Aprobar mensualmente el estado de caja, cuidando que los ingresos y egresos se encuentren documentados y sustentados de acuerdo al presupuesto y al programa de actividades, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General.
j) Establecer y suscribir contratos de alquiler de bienes muebles, inmuebles y enseres de la Asociación, de acuerdo a los reglamentos establecidos.
k) Dar de baja y vender muebles y enseres de la Asociación, que requieran ser renovados, dando cuenta a la Asamblea General.
l) Dar cuenta en forma inventariada de los bienes muebles, inmuebles y enseres de la Asociación, al inicio y al término de su gestión.
m) Fijar distintivos, diplomas, carnés y uniformes de la Asociación, así como la distribución del Estatuto, sus reglamentos y otros documentos.
Art. 36.- La vacancia de los miembros del Consejo Directivo se produce por fallecimiento, renuncia, remoción, incapacidad física o inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas del Consejo Directivo.
Art. 37.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de la marcha Institucional. Si algún miembro no estuviera de acuerdo con alguna decisión adoptada dejará constancia fundamentada de su desacuerdo, sustrayéndose así de la responsabilidad sobre las consecuencias de tal decisión.
Art. 38.- La reconsideración de los acuerdos del Consejo Directivo sólo podrán tramitarse en una sesión posterior. Si la reconsideración merece una sesión extraordinaria, el pedido deberá ser respaldado por cuatro (4) miembros del Consejo Directivo, incluyendo al peticionario.
Art. 39.- El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de disponer que los fondos de la Asociación sean depositados en una entidad de crédito y a nombre de la Asociación, los mismos que podrán retirarse con la firma conjunta del Presidente y del Secretario de Economía, o del Presidente, del Secretario de Bienestar Social y del Secretario de Economía, según sea el caso, igualmente serán firmados los libros de registro contable, los balances, presupuestos y otros documentos de ingresos y gastos.
Art. 40.- El Consejo Directivo vigilará constantemente que los subsidios, que se otorgan por Asistencia Social, se realicen de conformidad con el reglamento de Asistencia Social.
Art. 41.- Todas las actividades que correspondan al calendario cívico serán financiados con fondos de la institución.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

DEL PRESIDENTE:
Art. 42.- El Presidente del Consejo Directivo es el presidente legal de la Asociación y es la máxima autoridad política y administrativa de la Institución, responsable de la gestión del Consejo Directivo.
Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación oficial y legal de la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos, sus acuerdos de Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
c) Presentar ante la Asamblea General el Plan de Trabajo del Consejo Directivo, para su respectiva aprobación.
d) Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Trabajo, aprobado por la Asamblea General.
e) Convocar a sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales y presidirlas, encaminando las discusiones que se traten en ellas, sin intervenir directamente a favor o en contra de las diferentes opiniones vertidas, cediendo la dirección de debates al Vicepresidente, y en ausencia de éste a cualquier otro miembro del Consejo Directivo, en el caso de que desearía intervenir.
f) Ejercer el voto dirimente, cuando se presenten casos de empate en cualquier votación.
g) Presentar ante la Asamblea General el presupuesto operativo anual, para su respectiva aprobación.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Archivo las actas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
i) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Archivo la correspondencia oficial, los comunicados, las citaciones y las resoluciones de la Institución.
j) Economía las órdenes de pago que requiera la ejecución del presupuesto operativo anual y/o la ejecución del plan de trabajo directivo. Así como, también, refrendar con su firma los informes periódicos de ingresos y gastos y los balances que presente el Secretario de Economía.
k) Juramentar a los nuevos socios que se incorporen a la Asociación y a los Comités de apoyo que se designen.
l) Velar porque las actas de sesiones del Consejo Directivo y de Asambleas Generales se asienten sin borrones, ni enmendaduras; haciendo lo mismo con los asientos de los libros de contabilidad.
m) Velar porque los fondos de la Institución se usen estrictamente para los fines establecidos en el presupuesto operativo anual y/o para la ejecución del Plan de Trabajo del Consejo Directivo, salvo que la Asamblea General acuerde, excepcionalmente, otro fin distinto.
n) Cautelar el patrimonio de la Institución.
o) Presentar su memoria anual y darle lectura ante la Asamblea General, citada para tal efecto y en la cual dará cuenta de la vida institucional. Esta memoria será acompañada del balance general del ejercicio.
p) Disponer la evaluación periódica de la ejecución presupuestal, así como del cumplimiento de las metas del programa de actividades.

DEL VICEPRESIDENTE:

Art. 44.- Son funciones del Vicepresidente:
a) Cooperar estrechamente con el Presidente en su labor institucional.
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia de éste.
c) Asumir la presidencia en caso de renuncia, vacancia o fallecimiento del titular, hasta terminar su período de gestión.
d) Analizar, tramitar y coordinar las actividades y el programa del Comité de Damas, para presentarlas al Consejo Directivo, para su aprobación.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO.

Art. 45.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivo:
a) Llevar el control de la asistencia de las sesiones y las Asambleas Generales, verificando el quórum correspondiente, especialmente para los efectos de las votaciones sobre asuntos de duma importancia, contando, para tal efecto, con el auxilio del padrón de asociados activos.
b) Redactar y dar lectura a las actas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, teniendo cuidado de anotar en ellas el texto íntegro de las mociones presentadas en las diferentes argumentaciones del debate y de los acuerdos tomados.
c) Dar cuenta al Presidente de la correspondencia, encargándose de la tramitación y el archivo de la documentación de la Asociación.
d) Redactar, de acuerdo a las indicaciones del Presidente, las convocatorias a sesiones o Asambleas Generales.
e) Redactar la correspondencia oficial y firmarla conjuntamente con el Presidente.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las actas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
g) Llevar un registro con los datos personales de todos los asociados.
h) Llevar el archivo de fichas de inscripción de todos los Asociados.
i) Informar a los asociados, mediante comunicados orales y/o escritos, de las resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, que tengan que ver con la organización y marcha de la Asociación.
j) Llevar al día los libros de actas, de cuya seguridad es responsable.

DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA
Art. 46.- El Secretario de Economía es responsable del control y movimiento de los fondos de la Institución, siendo sus funciones las siguientes:
a) Controlar la recaudación de ingresos de la Institución.
b) Llevar al día los libros de contabilidad y el inventario valorizados de los bienes de la Institución.
c) Mantener, conjuntamente con el Presidente, los fondos de la Institución en cuentas bancarias, de más alta seguridad y rentabilidad.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente, los retiros bancarios, los recibos de egresos, los balances de caja, inventarios valorizados, presupuestos de gastos y balances generales.
e) Presentar estados de caja mensuales y reportes del estado de cuentas bancarias, para conocimiento y/o aprobación del Consejo Directivo.
f) Intervenir y/o supervisar todas las comisiones que generen ingresos y gastos de la Institución, debiendo dar cuenta de las mismas al Consejo Directivo en la primera sesión inmediata al acto.
g) Mantener al día el archivo de documentos comprobatorios de ingresos y gastos de la Institución.
h) Formular el presupuesto anual para su aprobación por el Consejo Directivo.
i) Mantener y manejar el fondo de caja chica cuyo monto no será mayor al doble del valor de la tarifa de alquiler del local Institucional.
j) Proponer iniciativas para mejorar la gestión administrativa del Consejo Directivo.
k) Felicitar en forma oportuna la documentación, contable que requiera el Consejo de Fiscalización para el cumplimiento de sus funciones.
l) Preparar en forma conjunta con el presidente la Memoria Anual y el Balance General, para presentarle a la Asamblea General.
m) Revisar mensualmente en forma conjunta con el Presidente el libro de caja y los documentos sustentatorios de sus asientos, suscribiendo los documentos que se encuentren conformes.
n) Abrir conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Bienestar Social una cuenta bancaria para el movimiento de los fondos de Asistencia Social.
Art. 47.- El Secretario de Economía será responsable de cualquier pago que efectúe, el que no estando dentro del presupuesto, no esté autorizado por el Presidente.
Art. 48.- El Secretario de Economía no podrá distraer los fondos de la Institución en prestamos de ninguna naturaleza, salvo autorización expresa de la Asamblea General para casos comprobados de suma urgencia.

DEL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 49.- El Secretario de Bienestar Social es el encargado de contribuir al bienestar físico y espiritual de los asociados, siendo sus funciones las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el reglamento de Asistencia Social.
b) Presidir el Comité de Asistencia Social.
c) Administrar el fondo de Asistencia Social dentro los límites que establece el reglamento de Asistencia Social.
d) Abrir y mover conjuntamente CON EL Presidente y el Secretario de Economía la Cuenta Bancaria de los fondos de Asistencia Social.
e) Presentar un programa presupuestado de actividades anuales para ser discutido por el Consejo Directivo e incluido en el Plan de Trabajo de éste.
f) Atender los derechos de los asociados de conformidad con el Reglamento de Asistencia Social.
g) Mantener al día el estado de aportaciones de todos los asociados y publicarlos mensualmente.
h) Manejar los fondos de caja chica de Asistencia Social cuyo monto será equivalente al valor de un alquiler del Local Institucional.
i) Visitar a los asociados enfermos, inválidos o encarcelados llevando el saludo de la asociación.
j) Mantener informado al Consejo Directivo sobre el estado de salud de los asociados y de los que hayan sido auxiliados por un fondo de Asistencia Social.
k) En caso de fallecimiento de un asociado, llevar el pésame oficial de la asociación, y una cruz floral fúnebre.
l) En caso de fallecimiento de algún Josegalvino que no sea asociado, se le enviará una corona floral fúnebre en nombre de la Institución.
m) Auspiciar charlas y/o conferencias sobre el cuidado de la salud y la salud preventiva.
n) Promover y auspiciar paseos en beneficio de los asociados.
o) Proponer mejoras al Reglamento de Asistencia Social e iniciativas que mejoren las relaciones de la Institución y los asociados en el campo del bienestar social.

DEL SECRETARIO DE CULTURA PRENSA Y COMUNICACIÓN

Art. 50.- Son funciones del Secretario de Cultura Prensa y Comunicación.
a) Organizar y promover charlas y conferencias de carácter cultural, social y científico en beneficio de los asociados.
b) Administrar la Biblioteca de la Institución, fomentando los hábitos de lectura en la juventud josegalvina.
c) Formular el calendario anual de actividades cívicas de la Institución.
d) Programar la exhibición de películas y documentales de carácter cultural y científico, así como también propiciar exposiciones de arte y presentaciones folklóricas.
e) Programar charlas de orientación vocacional en beneficio de la juventud josegalvina, para que pueda proseguir estudios de profesionalización.
f) Dirigir la edición, publicación y distribución del boletín informativo de la Institución.
g) Mantener informados a todos los asociados, de las convocatorias, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
h) Fomentar y promover buenas relaciones con las instituciones representativas de los distritos hermanos de nuestra provincia de Celedín, que operan en la capital.
i) Fomentar y promover buenas relaciones con las instituciones y autoridades del distrito de José Gálvez, a fin de propiciar una estrecha colaboración.
j) Difundir entre la comunidad josegalvina, el propósito y los fines que animan a nuestra Institución.
k) Proponer iniciativas para mejorar las relaciones de nuestra Institución y sus asociados en el campo que concierne a esta secretaría.

DEL SECRETARIO DE DEPORTES.
Art. 51.- El secretario de deportes es el encargado de fomentar el desarrollo físico de los asociados, cumpliendo las siguientes funciones:
a) Organizar las actividades de los asociados y en particular de la juventud, en el campo del deporte y la recreación; designando las comisiones y subcomisiones que considere necesarias, informando al Consejo Directivo de sus resultados.
b) Propiciar la organización de equipos deportivos, estableciendo conexiones con otras instituciones homólogas en procura de organizar competencias.
c) Promover entre los asociados, festivales deportivos, excursiones, paseos y caminatas al aire libre.
d) Proponer ideas que amplíen y mejoren el campo de acción de esta secretaría.
e) Presidir el Comité de Deportes, dando las directivas necesarias para su funcionamiento.
f) Tener bajo su custodia y responsabilidad los bienes y enseres de carácter deportivo, de propiedad de la Institución.
g) Organizar y mantener la galería de trofeos de la Institución.

CAPÍTULO X

DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN.

Art. 52.- El Consejo de Fiscalización es el órgano encargado de verificar que el patrimonio de la Institución no sea usado para fines distintos a los señalados en el presente Estatuto y también los recursos de la Institución no sean empleados en propósitos distintos a los señalados en el Plan de Trabajo del Consejo Directivo y en el presupuesto anual, ambos aprobados por la Asamblea General.
Art. 53.- El Consejo de Fiscalización es elegido en Asamblea General Extraordinaria en el mes de Julio del primer año de gestión de cada Consejo directivo, por un período de dos (2) años, entrando en funciones al inicio del mes siguiente al de su elección o cuando el anterior termine su mandato. El Consejo de Fiscalización es autónomo en el ejercicio de sus funciones y depende jerárquicamente de la Asamblea General. Si por circunstancias extraordinarias no pudiera elegirse este Consejo, antes de que el anterior termine su mandato, se prorrogará el mandato del anterior, hasta que el nuevo sea elegido.
Art. 54.- El Consejo de Fiscalización estará integrado por tres (3) miembros, elegidos de entre los socios activos, que no pertenezcan al Consejo Directivo, los mismos que cubrirán los cargos de Presidente, Secretario y ----vocal, y sus servicios serán adhonorem.
Art. 55.- Si se tuviera que fiscalizar a una administración anterior, los miembros del Consejo Directivo responsable de dicha administración no podrán integrar el Consejo de Fiscalización.
Art. 56.- Las resoluciones del Consejo de Fiscalización son adoptadas con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros.
Art. 57.- Son funciones del Consejo de Fiscalización:
a) Formular el plan anual de acciones de control
b) Verificar que los gastos operativos y de inversión estén debidamente respaldados por facturas, boletas de venta ó recibos internos, refrendados, éstos últimos, por las firmas del Presidente y del Secretario de Economía ó del Secretario de Bienestar Social, según sea el caso.
c) Verificar que los gastos de operativos que se ajusten al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
d) Verificar que los gastos de inversión se ajusten a lo presupuestado en el Plan de Trabajo, aprobado por la Asamblea General ó en su defecto que no lo excedan en más del diez (10) por ciento.
e) Verificar que todos los ingresos y gastos estén debidamente registrados en los libros de contabilidad.
f) Verificar que los inventarios estén valorizados y actualizados.
g) Verificar que los depósitos y los retiros bancarios sean corroborados por los asientos contables.
h) Verificar que los resultados de los balances y liquidaciones de actividades sociales y/o económicas de la Institución estén debidamente registradas en los libros de Contabilidad,
i) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios generales de la Institución.
j) Solicitar al Consejo Directivo la información y documentación necesaria para poder cumplir con lo señalado en los incisos anteriores.
k) Solicitar al Consejo Directivo los recursos económicos y materiales que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, rindiendo cuenta en forma documentada.
l) Investigar las denuncias que formulen los socios, ya se sobre malversación, depredación, sustracción de recursos de la Institución o sobre cualquier otra violación del estatuto, estableciendo responsabilidad del caso sin es que hubiera lugar.
m) Solicitar el apoyo de asesoría profesional que requiera para el mejor resultado de sus acciones.
n) Realizar visitas o verificaciones inopinadas o imprevisibles a los locales de la Asociación, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen a la Asociación.
o) Formular cargos, ante la Asamblea General, a quienes resulten responsables de los ilícitos señalados en el inciso “l” anterior.
p) Exhortar a quienes resulten responsables de haber cometido faltas leves, por error u omisión, para que las subsanen en la brevedad posible.
q) Presentar informes anuales ante la Asamblea General, sobre los resultados de sus investigaciones practicadas.
r) Proponer mejoras al Estatuto, especialmente en el campo que concierne al ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO XI

DEL CONSEJO DE HONOR

Art. 58.- El Consejo de Honor es el órgano encargado de velar porque los actos de conducta de los asociados y de los órganos de la Institución se ajuste a los principios declarados en el presente Estatuto, emitiendo resoluciones en los casos de violación del mismo y en asuntos de ética y moral públicos relacionados con la Institución.
Art. 59.- El Consejo de Honor estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal, los que serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, al inicio del período de cada Consejo Directivo y entra en funciones al inicio del mes siguiente al de su elección, siendo su período de funciones de dos (2) años.
Art. 60.- Los integrantes del Consejo de Honor serán elegidos de entre los socios activos de más elevada solvencia ética y moral, los mismo que no podrán pertenecer al Consejo Directivo, ni al Consejo de Fiscalización de la Institución, sus resoluciones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Art. 61.- Las resoluciones del Consejo de Honor podrán ser apeladas ante la Asamblea General, quien resolverá en última instancia.

CAPÍTULO XIII

DE LOS COMITÉS DE APOYO AL CONSEJO DIRECTIVO

ART. 62.- Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo Directivo podrá designar los Comités de apoyo que considere necesarios, siendo los más importantes los siguientes:

- El Comité de Damas
- El Comité de Asistencia Social
- El Comité de Cultura
- El comité de Deportes
- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas (C.C.A.R)

DEL COMITÉ DE DAMAS

Art. 63.- El Comité de Damas será designado para efectos de llevar a cabo actividades de carácter social y/o benéfico y está presidido por la esposa del Presidente del Consejo Directivo.
Art. 64.- El Comité de Damas, coordinará y tramitará sus acciones a través del Vicepresidente del Consejo Directivo.

DEL COMITÉ DE ASISTENCIA SOCIAL

Art. 65.- El Comité de Asistencia Social será designado para apoyar al Secretario de Bienestar Social, especialmente en el campo de los deberes y derechos de los asociados, en materia de asistencia social.
Art. 66.- El Comité de Asistencia Social será presidido por el Secretario de Bienestar Social y sus funciones específicas estarán contenidas en el reglamento de Asistencia Social.

DEL COMITÉ DE CULTURA

Art. 67.- El Comité de Cultura será nombrado para apoyar al Secretario de Cultura Prensa y –comunicación en el mejor desempeño de sus funciones, especialmente en la organización de exposiciones y eventos artísticos y en la edición, publicación y distribución del boletín informativo del la Institución.
Art. 68.- El Comité de Cultura será presidido por el Secretario de Cultura Prensa y comunicación, quien dará las directivas para su funcionamiento.

DEL COMITÉ DE DEPORTES

Art. 69.- El Comité de Deportes será nombrado para apoyar al Secretario de Deportes en la organización y realización de eventos y certámenes deportivos.
Art. 70.- El Comité de Deportes será presidido por el Secretario de Deportes y estará integrado por representantes de cada disciplina deportiva.

DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS (C.C.A.R.)

Art. 71.- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas será nombrado para realizar labores de Coordinación y colaboración con los Comités de Mayordomos.
Art. 72.- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas estará constituido por un presidente y dos colaboradores.
Art. 73.- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas tendrá a su cargo el cuidado y la preservación de la capilla de la Institución, teniendo bajo su responsabilidad la custodia de los bienes y enseres de carácter religioso.
Art. 74.- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas podrá programar y realizar charlas y conferencias de carácter religioso, don el propósito de fomentar y fortalecer la fe de los creyentes.
Art. 75.- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas exhortará a los diferentes comités de mayordomos para que presenten sus balances al cabo de sus actividades.
Art. 76.- El Comité de Coordinación de Actividades Religiosas elaborará un reglamento para normar la realización de las diferentes actividades religiosas, el que será discutido y aprobado por el Consejo directivo y ratificado por la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII

DE LOS COMITÉS REPRESENTATIVOS DE LOS CASERÍOS DEL DISTRITO
DE JOSÉ GALVEZ.

Art. 77.- Los Comités representativos del los caseríos del Distrito de José Gálvez son organismos que gozan de autonomía en cuanto a su gestión económica y cuyos fines son el apoyo al progreso y bienestar de sus respectivos caseríos, a los cuales representan; razón por la cual la Institución los acoge en su seno previa solicitud e inscripción en sus registros.
Art. 78.- Los Comités representativos del los caseríos del Distrito de José Gálvez podrán solicitar el uso de las instalaciones de la Institución, previa coordinación con el Consejo Directivo, para la realización de sus actividades, pagando sólo el costo de uso del local institucional, que comprende: Consumo de agua, de energía eléctrica y limpieza, cuyo valor será determinado por el Secretario de Economía de la Institución.
Art. 79.- Los Comités representativos del los caseríos del Distrito de José Gálvez están obligados a informar al Consejo Directivo sobre los resultados de sus actividades, haciéndole llegar copias de sus balances e informes.
Art. 80.- El Centro Progresista del Distrito de José Gálvez apoyará a Los Comités representativos del los caseríos del Distrito de José Gálvez en cualquier otra gestión que éstos requieran en bien del progreso del Distrito de José Gálvez.
Art. 81.- El Centro Progresista del Distrito de José Gálvez vigilará que los resultados de las actividades de los Comités representativos del los caseríos del Distrito de José Gálvez sean orientados a los fines para los que éstos se crearán.
Art. 82.- La tramitación de los permisos y autorizaciones municipales y sus pagos respectivos será de responsabilidad de los Comités representativos del los caseríos del Distrito de José Gálvez.

TÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES GENERALES

Art. 83.- Las elecciones de Consejo Directivo se llevarán a cabo, indefectiblemente, la segunda quincena del mes de Noviembre, al vencimiento de cada período institucional, que son de dos (2) años físicos.
Art. 84.- La elección del Consejo Directivo será por el sistema de lista completa.
Art. 85.- La elección se hará por medio del voto universal y secreto, salvo que la Asamblea General acuerde otra modalidad.
Art. 86.- Para el sólo efecto de las elecciones, la Asamblea General nombrará un Comité Electoral, integrado por tres (3) miembros que no pertenezcan al Consejo Directivo. El que será elegido en el mes de agosto.
Art. 87.- Los miembros del Consejo directivo podrán ser reelegidos por un período institucional, esto es por dos (2) años.

CAPÍTULO XIV

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 88.- El Comité Electoral es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso electoral, de conformidad con el reglamento electoral.
Art. 89.- El Comité Electoral estará integrado por tres (3) miembros: Un Presidente, un Secretario y un vocal. Este Comité gozará de autonomía en la realización del proceso electoral, siendo la autoridad máxima en esta materia.
Art. 90.- El Comité Electoral, a fin de llevar a cabo, con mayor eficiencia, el proceso electoral, podrá proponer a la Asamblea General reformas al reglamento electoral.

CAPÍTULO XI

DEL PROCESO ELECTORAL

Art. 91.- El proceso electoral empieza con la convocatoria a elecciones generales y termina con la proclamación de la lista ganadora.
Art. 92.- El proceso electoral se realizará bajo la dirección, control y supervisión del Comité Electoral, para cuyo efecto se regirá por lo señalado en el reglamento electoral y contará con el auxilio de una partida de gastos que será estimada por él y proporcionada por el Secretario de Economía del Consejo Directivo. Además, contará con el auxilio de la información y la documentación necesaria, que será proporcionada por el Consejo Directivo.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 93.- El régimen económico de la Institución se fundamenta en principios de bienestar común de los asociados, cuya base económica es la propiedad común sobre el patrimonio y sobre los resultados de la gestión económica.
Art. 94.- La gestión del patrimonio y de los recursos de la Institución está a cargo del Consejo Directivo, quien representa, a través del sufragio universal, la voluntad de los asociados.
Art. 95.- La distribución de los beneficios que otorga la Institución a los asociados se realiza bajo principios del derecho igualitario y de justicia social.

CAPÍTULO XVI

DEL PATRIMONIO

Art. 96.- Constituye patrimonio de la Institución:
a) Los bienes inmuebles de propiedad de la Institución.
b) Los bienes y enseres que figuran en el inventario de la Institución.
c) La renta proveniente de los alquileres del local institucional.
d) Las utilidades que genera la gestión del Consejo Directivo.
e) Los intereses que generan los depósitos bancarios.
f) Las cuotas de ingresos de los nuevos asociados.
g) Las mensualidades que pagan los miembros de la Asociación.
h) Las donaciones que recibe la Institución.
i) Los bienes y enseres que adquiere la Institución.

CAPÍTULO XVII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SU REGISTRO CONTABLE

Art. 97.- Los Recursos de la Asociación serán administrados bajo las siguientes pautas generales:

a) El Consejo Directivo formulará un presupuesto al mes de haber entrado en funciones, el que presentará a la Asamblea General para su aprobación.
b) El Consejo Directivo deberá hacer público el balance anual de su gestión.
c) Los recursos económicos de la Institución no podrán ser destinados a inversiones, cuyo fin sean distintos a los señalados en el presente Estatuto, ni a ninguna clase de préstamos, bajo responsabilidad solidaria y mancomunada de quienes lo efectuaran.
d) El Secretario de Economía no retendrá en su poder dinero en efectivo mayor de los requerido para caja chica, requerimiento que no será mayor a lo estipulado en el presente Estatuto-
e) El Consejo Directivo podrá autorizar gastos presupuestados hasta por un monto que, en ningún caso deberá superar al diez (10) por ciento de lo presupuestado.
f) El Secretario de Economía llevará la información contable, registrada en:
- Un libro de caja
- Un libro diario
- Un libro mayor
- Un registro de compras
- Un registro de ventas
- Un registro de balances generales.
- Un libro de inventarios valorizados
- Un disket de información SUNAT
- Un libro de movimiento de activos.
- Un registro de movimiento de la cuenta – Bancos

TÍTULO VI

DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Art. 98.- El Consejo Directivo será revocado en su mandato cuando:
a) Use el patrimonio y recursos de la Institución para fines distintos a los establecidos en el presente Estatuto.
b) Ante el pedido del Consejo de Fiscalización, del Consejo de Honor, del Comité Electoral o a pedido, de por lo menos la décima parte de los socios activos, se niegue a convocar a Asamblea General.
c) El número de socios activos sea inferior a diez y seis (16), de tal manera que no se puedan cubrir los cargos del Consejo de Fiscalización, del Consejo de Honor, del Comité Electoral, además de los cargos suyos.
Art. 99.- La revocatoria se tramitará en Asamblea General Extraordinaria, convocada y presidida, en este caso, por el presidente del Consejo de Honor, si es que el Presidente y los miembros del Consejo Directivo se negaran a convocarla.
Art. 100.- Revocado el Consejo Directivo, el Comité Electoral, que será elegido por la Asamblea, convocará a Elecciones Generales adelantadas y la Asamblea elegirá, en forma directa una Junta de Administración Transitoria, la que se hará cargo de la administración institucional, hasta que se elija y juramente el nuevo Consejo Directivo.

TÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 101.- La Asociación podrá disolverse sólo por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros activos, reunidos en dos Asambleas Generales Extraordinarias consecutivas. Esta decisión estará motivada por:
a) Quiebra económica de la Institución.
b) La incapacidad de los socios activos, naturales del Distrito de José Gálvez de constituir mayoría.
Art. 102.- Acordada la disolución, se nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por tres (3) miembros del Consejo Directivo, y tres (3= miembros de entre los socios activos presente, más antiguos.
Art. 103.- La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, elaborará un inventario general valorizado de los activos y pasivos de la Institución; el saldo resultante quedará a disposición del Consejo Distrital de José Gálvez, para que en Cabildo abierto se decida su destino.
Art. 104.- La Comisión Liquidadora presentará ante las oficinas de los Registros Públicos, copia Certificada del Acta de Disolución para el trámite de extinción de la personería jurídica.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 105.- La reforma parcial o total del presente Estatuto sólo podrá realizarse por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto.
La convocatoria estará motiva por:
a) Iniciativa del Consejo Directivo.
b) Iniciativa, por lo menos, del diez (10) por ciento de los socios activos, con firmas comprobadas por el Consejo de Honor.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 106.- Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán puestos a consideración de la Asamblea General Extraordinaria para que resuelva sobre la materia.
Art. 107.- Los asociados, renuncian a toda acción judicial contra la asociación y se someten, como norma única de sus relaciones a lo establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Agotadas las instancias internas el asociado puede recurrir al Fuero Judicial, si el caso lo requiere.
Art. 108.- Ningún dirigente podrá abandonar su cargo después de cumplido su mandato, mientras su reemplazante no haya sido elegido y se haya realizado la entrega del cargo.
Art. 109.- La Asociación reconoce a la Santísima Virgen del rosario como su patrona oficial, quedando la Institución encargada de celebrar, a través del Comité de Coordinación de Actividades Religiosas, con el Comité de Mayordomos, la realización de las festividades patronales.
Art. 110.- El símbolo de la Asociación es el logotipo que comprende las iniciales C.P.D.J.G.; en la forma como se encuentra presentado en el local. Las iniciales entrelazadas, tienen los siguientes colores representativos de la campiña josegalvina.
- Letra C: color verde
- Letra P: color rojo
- Letra D: color azul
- Letra G: color amarillo
Art. 111.- La Asociación reconoce a los socios vitalicios que hayan sido reconocidos y proclamados con anterioridad a la aprobación del presente Estatuto.
Art. 112.- La Asociación reconoce como inscritos a los Comités representativos de los Caseríos del Distrito de José Gálvez siguientes:
- Comité El Paraíso
- Comité Hermanos de Huacapampa
- Comité Santa Ana de Chaquil.
Pudiendo los hijos de los demás caseríos residen tes en Lima formalizar su inscripción.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 113.- El presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y sustituirá al que le precede.
Art. 114.- La Junta Directiva ¿? actual queda encargada de designar las comisiones respectivas para elaborar los proyectos de reglamento.
- Asistencia Social
- Disciplinario
- Comité de Coordinación de Actividades Religiosas
- Electoral
Los que serán aprobados en Asamblea General Extraordinaria.
Art. 115.- En tanto no se disponga de los nuevos reglamentos, las instancias pertinentes adecuarán sus funciones al presente Estatuto.
Art. 116.- Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, referidas al número de miembros del Consejo Directivo y duración, no se aplicarán para la actual Junta Directiva ¿?.
Art. 117.- La Junta Directiva elegida para el período setiembre 2003 – agosto 2005, ampliará su mandato hasta diciembre de 2005, mes en el que se llevarán a cabo las Elecciones Generales para elegir el nuevo Consejo Directivo.
Art. 118.- Como cuestión previa, la Asamblea General de asociados se pone de pie para darles las gracias a la Comisión que presentó el Proyecto del Estatuto reformulado, Sr. Socio Alcides Horna Marín, Jaime Homero Rojas Marín, Justo Alcibíades Ludeña Marín, Hildebrando Sánchez Silva y Gilbert Teobaldo Díaz Díaz; luego se les pidió que elaboren el reglamento del Estatuto, Asistenc9ia Social, Disciplinario, Comité de Coordinación de Actividades Religiosas y Electoral, los mismos que aceptaron conformar la Comisión, sujetándose a las normas establecidas en el Código Civil vigente.
Art. 119.- El presente Estatuto fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General Extraordinaria de asociados, el día 24 de octubre de 2004, siendo las siete de la noche, entrando en vigencia de acuerdo a lo establecido en su artículo 113; firmando a continuación el Consejo Directivo.


Sr. Juan Ángel Aliaga Velásquez Sr. Sabido Garrido Marín
Presidente Vicepresidente


Sr. Medardo Chávez Aparicio Sr. Luís Humberto Aliaga Zegarra
Sec. De Economía Sec. De Prensa y Propaganda



Sr. Jaime Homero Rojas Marín Sr. Amner Gilberto Silva Sánchez
Sec. De Cultura Sec. De Actas y Archivo


Srta. Lida Elsa Marín González Sr. Moisés Delfín Díaz Aliaga
Sec. De Asistencia Social Sec. De Deportes


Sr. César Alcides Horna Marín
Sec. General

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